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Ley Vigente

Artículo 29. Sanciones a los grupos de interés.

Artículo 29 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-13.

Texto consolidado

1. Las sanciones que se pueden aplicar a los sujetos a que hace referencia el artículo 2.2 son las siguientes:

a) Por la comisión de infracciones graves:

1.º La declaración de incumplimiento y su publicación en el portal de transparencia de la Generalitat, en todo caso.

2.º Una multa de entre 601 y 6.000 euros.

3.º La suspensión de la inscripción en el registro de grupos de interés durante un período de uno a dos años.

4.º Las sanciones previstas en los puntos 2 y 3 del apartado a de manera conjunta.

b) Por la comisión de infracciones leves:

1.º La declaración de incumplimiento y su publicación en el portal de transparencia de la Generalitat.

2.º Una multa de hasta 600 euros.

3.º La advertencia por el incumplimiento.

4.º Dos de las sanciones previstas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado b, de manera conjunta.

2. La suspensión de la inscripción en el registro comporta la imposibilidad de realizar la actividad de influencia frente a la administración ni beneficiarse de ninguno de los efectos de la inscripción durante el plazo que se establezca, así como la publicación de la sanción en el registro. La suspensión no implicará la supresión de los datos del registro, que continuarán siendo públicas, haciendo constar esta circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-13.

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