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Ley Vigente

Artículo 28. Infracciones del personal empleado público.

Artículo 28 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-13.

Texto consolidado

Se considera una infracción leve para el personal empleado público mantener, sin conocimiento ni instrucciones previas del cargo público del que dependan, reuniones o entrevistas de trabajo, cuyo contenido revista las características descritas en el artículo 4 de esta ley, con las personas u organizaciones consideradas grupos de interés cuando no hayan cumplido el deber de inscripción en el registro de grupos de interés, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.1 y sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica aplicable en materia de función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-13.

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