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Ley Derogada

Artículo 29. Personal en territorio nacional.

Artículo 29 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303

Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las actividades de la Administración General del Estado realizadas en España en el campo de la cooperación para el desarrollo serán ejecutadas por personal funcionario en situación de servicio activo, conforme a lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y por personal laboral de la Administración del Estado, de acuerdo a lo regulado en su normativa específica y sin perjuicio de la participación de objetores de conciencia y de personal voluntario, en los términos que establece la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-09.

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