Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral.
Artículo 28 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303
Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las siguientes modalidades:
1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se instrumentarán:
Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerablesyalaejecución de proyectos de desarrollo social básico.
Donaciones.
Los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) del artículo 9.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.Ref. BOE-A-2010-16131
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo..