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Ley Derogada

Artículo 27. Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos internacionales.

Artículo 27 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-1998-16303

Atención: Ley 23/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno, a fin de coadyuvar al desarrollo de los países menos favorecidos a través de organizaciones internacionales, fomentará la participación de los agentes de cooperación en los programas y proyectos gestionados por esas instancias multilaterales, especialmente los de la Unión Europea.

2. España participará en la cooperación multilateral para el desarrollo a través de las siguientes modalidades:

a) Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter financiero y no financiero.

b) Aportaciones españolas a los programas de cooperación de la Unión Europea.

c) Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de cofinanciación con Organismos internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-09.

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