Artículo 29. Órganos rectores.
Artículo 29 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
1. Son órganos rectores de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores:
a) La junta general.
b) El comité ejecutivo.
c) El presidente o presidenta.
2. La Junta general es el órgano superior de representación de las federaciones de cofradías de pescadores. Está integrada por los patrones mayores y los vicepresidentes primeros de las cofradías y por un número de vocales proporcional a la representatividad de cada cofradía, designados por el capítulo de entre sus miembros. Se ha de mantener su paridad siempre que sea posible.
3. El comité ejecutivo es el órgano de dirección, administración y gestión de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores. Es elegido por la junta general de entre sus miembros. Los estatutos han de determinar su composición, que ha de mantener la paridad siempre que sea posible.
4. El presidente o presidenta de una federación de cofradías de pescadores ejerce su representación y preside sus órganos colegiados. Es escogido por la junta general de entre sus miembros por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La duración de su mandato es de cuatro años. Los estatutos pueden regular el número máximo de mandatos para los que puede ser reelegido.
5. Las funciones de los órganos rectores de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores son análogas a las establecidas para los órganos equivalentes de las cofradías, adaptadas a su ámbito.