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Ley Vigente

Artículo 30. La Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Artículo 30 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

1. Son órganos rectores de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores:

a) La junta general.

b) El comité ejecutivo.

c) El presidente o presidenta.

2. Los órganos rectores tienen carácter representativo y sus componentes son elegidos por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos.

3. La junta general es el órgano superior de representación de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores. Está integrada por el presidente o presidenta y por el vicepresidente primero o vicepresidenta primera de cada cofradía integrada en su federación territorial.

4. El Comité ejecutivo es el órgano de dirección, administración y gestión de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores. Los estatutos han de determinar su composición.

5. El presidente o presidenta de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores ejerce su representación y preside sus órganos colegiados. Es escogido por la junta general de entre sus miembros. Los estatutos pueden regular el número máximo de mandatos para los que puede ser reelegido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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