Artículo 30. La Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.
Artículo 30 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
1. Son órganos rectores de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores:
a) La junta general.
b) El comité ejecutivo.
c) El presidente o presidenta.
2. Los órganos rectores tienen carácter representativo y sus componentes son elegidos por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos.
3. La junta general es el órgano superior de representación de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores. Está integrada por el presidente o presidenta y por el vicepresidente primero o vicepresidenta primera de cada cofradía integrada en su federación territorial.
4. El Comité ejecutivo es el órgano de dirección, administración y gestión de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores. Los estatutos han de determinar su composición.
5. El presidente o presidenta de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores ejerce su representación y preside sus órganos colegiados. Es escogido por la junta general de entre sus miembros. Los estatutos pueden regular el número máximo de mandatos para los que puede ser reelegido.