Artículo 28. Participación de las cofradías de pescadores.
Artículo 28 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
Las cofradías de pescadores participan en sus federaciones territoriales proporcionalmente al número de sus miembros. Los estatutos de la federación territorial han de determinar la representatividad de cada cofradía.