El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Funciones.

Artículo 27 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

Son funciones de las federaciones de cofradías de pescadores, sin perjuicio de las atribuidas a las cofradías:

a) Coordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de las cofradías de pescadores y, en su caso, de las federaciones que las integran.

b) Actuar como órgano de consulta y colaboración con la Administración.

c) Facilitar la justa y libre convivencia entre las cofradías que las integran.

d) Coordinar las actuaciones de las cofradías que las integran.

e) Intervenir, en el caso de las federaciones territoriales, en los conflictos que puedan surgir entre las cofradías de su ámbito, y, en el caso de la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, en los conflictos que puedan surgir entre distintas federaciones territoriales o entre éstas y las cofradías concretas.

f) Informar a las cofradías de todas las normas o los preceptos que pueden afectar a la pesca y su comercialización.

g) Informar sobre los expedientes de autorización de cambio de base y sobre los planes de pesca.

h) Las demás funciones que determinen sus estatutos o que les sean asignadas por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Más artículos de Ley 22/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 22/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.