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Ley Vigente

Artículo 26. Estatutos.

Artículo 26 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

Texto consolidado

Los estatutos de cada federación de cofradías de pescadores han de regular, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La denominación.

b) El ámbito territorial.

c) El domicilio.

d) Los derechos y las obligaciones de sus miembros y el régimen disciplinario.

e) Los órganos rectores, su funcionamiento y el quórum para la toma de decisiones.

f) El régimen electoral, en todo aquello que no regulen expresamente la presente Ley ni las disposiciones que la desarrollen.

g) El régimen económico y contable.

h) El patrimonio y los recursos previstos.

i) El número y las funciones de las vicepresidencias.

j) Las causas y el procedimiento de fusión y disolución y el destino de su patrimonio. En caso de disolución, su patrimonio ha de adscribirse a la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-13.

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