Artículo 26. Estatutos.
Artículo 26 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores. · BOE-A-2002-15890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-13.
Texto consolidado
Los estatutos de cada federación de cofradías de pescadores han de regular, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La denominación.
b) El ámbito territorial.
c) El domicilio.
d) Los derechos y las obligaciones de sus miembros y el régimen disciplinario.
e) Los órganos rectores, su funcionamiento y el quórum para la toma de decisiones.
f) El régimen electoral, en todo aquello que no regulen expresamente la presente Ley ni las disposiciones que la desarrollen.
g) El régimen económico y contable.
h) El patrimonio y los recursos previstos.
i) El número y las funciones de las vicepresidencias.
j) Las causas y el procedimiento de fusión y disolución y el destino de su patrimonio. En caso de disolución, su patrimonio ha de adscribirse a la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.