Artículo 29. Interesados que no están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Artículo 29 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Uno. Los interesados que no estén obligados, de acuerdo con la normativa básica, a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán solicitar la creación de su dirección habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, mediante los modelos normalizados disponibles a estos efectos en el propio sistema, a los efectos de recibir a partir de ese momento las notificaciones a través de medios electrónicos en cualquier procedimiento administrativo tramitado por la Administración general y del sector público autonómico.
Dos. En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando el interesado elija en el modelo normalizado de solicitud que la notificación en ese procedimiento se practique por medios electrónicos, la Administración creará su dirección habilitada única.
Tres. La creación de su dirección electrónica habilitada en los casos de los dos apartados anteriores implicará que las notificaciones que deban cursarse con el interesado se realizarán preferentemente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica, sin perjuicio de su derecho a decidir y a comunicar en cualquier momento a la Administración pública, mediante los modelos normalizados disponibles en el sistema al efecto, que las notificaciones sucesivas se dejen de practicar por medios electrónicos. En particular, en los sucesivos procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación en cada una de ellas se practicará por el medio señalado al efecto por aquel en el modelo normalizado de solicitud.
Cuatro. A los efectos de lo dispuesto en la legislación básica, la Administración autonómica, en el momento en el que se tenga que practicar a un interesado de los previstos en este artículo una notificación en papel, pondrá también a disposición del interesado, a través de la sede electrónica, el contenido de la notificación para que pueda acceder a este de forma voluntaria, y podrá dar de alta de oficio la dirección electrónica habilitada del interesado en el caso de que no la tenga. La información relativa a este extremo podrá incluirse en la notificación en papel.
Cinco. Los modelos normalizados del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia a los que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo serán establecidos por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, u órgano o entidad que asuma sus competencias, mediante su puesta a disposición en formato electrónico en el propio sistema, y serán de uso obligatorio para los interesados.
La aprobación de los modelos normalizados de solicitud en los concretos procedimientos iniciados a solicitud del interesado al que se refieren los apartados 2 y 3 corresponderá al órgano competente en cada procedimiento, previo cumplimiento de los trámites establecidos reglamentariamente para la habilitación de procedimientos electrónicos.