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Ley Vigente

Artículo 28. Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.

Artículo 28 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

Uno. Las notificaciones de la Administración general y del sector público autonómico serán preferentemente electrónicas, de acuerdo con los términos de la legislación básica estatal, y se realizarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en la dirección electrónica habilitada única que la Administración pública gallega pone a disposición de la ciudadanía a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.

Dos. La dirección de referencia del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia es https://notifica.xunta.gal/. El acceso al sistema estará también disponible en el portal web institucional de la Xunta de Galicia (www.xunta.gal), y en la sede electrónica (https://sede.xunta.gal).

La gestión tecnológica del Sistema de notificaciones electrónicas corresponderá a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, u órgano o entidad que asuma sus competencias. Corresponderá a cada órgano o entidad de la Administración general y del sector público autonómico su aplicación a la gestión de los distintos procedimientos administrativos de su ámbito de competencia.

Previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia podrá modificar las direcciones electrónicas de referencia del Sistema mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia de una resolución que establezca las nuevas direcciones.

Tres. El Sistema informará a los interesados de los requerimientos técnicos con los que deben contar para garantizar el adecuado acceso al sistema, siendo responsabilidad de los interesados contar con los medios adecuados para ello.

Cuatro. En los casos de no funcionamiento del Sistema por razones de imposibilidad técnica en el envío o puesta a disposición, derivada de caso fortuito, fuerza mayor u otras incidencias técnicas, las notificaciones que se tengan que realizar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en la dirección electrónica habilitada única, mientras no se restablezca el Sistema, podrán efectuarse, a juicio del órgano que tramite el procedimiento, y atendiendo al cumplimiento de los plazos de resolución y a las circunstancias concurrentes, por medios no electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica, en cualquier lugar adecuado para tal fin, en papel o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o por su representante, así como de la fecha, de la identidad y del contenido del acto notificado.

Cinco. A los efectos del acceso al contenido de las notificaciones por los interesados, el Sistema informará de las indisponibilidades del servicio planificadas, así como de las interrupciones no planificadas derivadas de incidencias técnicas del Sistema. El Sistema proveerá a los interesados que así lo soliciten del oportuno justificante electrónico de indisponibilidad que exprese los periodos de interrupción, a los efectos, en su caso, de su presentación por el interesado en el correspondiente procedimiento y de la justificación ante el órgano competente para su tramitación de la imposibilidad del cumplimiento de los plazos dentro de este y petición de su ampliación, si así procede.

Seis. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Siete. Los criterios de obligatoriedad de la notificación electrónica a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia previstos en esta ley serán de aplicación para los expedientes administrativos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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