Artículo 30. Interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
Artículo 30 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Uno. En el caso de interesados que, de acuerdo con la normativa básica, estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y el sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por los indicados interesados de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Dos. En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados previstos en este artículo, deberá optarse en todo caso en el modelo normalizado de solicitud por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida para ellos, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
Tres. En los procedimientos iniciados de oficio, en los casos en los que los interesados previstos en este artículo no tengan creada su dirección electrónica habilitada única, esta será creada de oficio por la Administración general, de acuerdo con lo indicado en el apartado Uno, y se practicarán en ella las correspondientes notificaciones. El órgano competente para la tramitación del procedimiento, a los efectos de facilitar la puesta a disposición de aquellos de los canales de acceso necesarios y de los sistemas y aplicaciones previstos en esta ley, podrá practicar una comunicación en papel en su domicilio, recordando al interesado su obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, informándolo de la creación de oficio de la dirección electrónica habilitada única y de la forma de acceso al Sistema e indicando que tiene disponible en ella la notificación electrónica, así como las consecuencias legales del no acceso en el tiempo establecido en la legislación básica. Asimismo, cuando a la Administración general y del sector público autonómico le conste su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico, adicionalmente a la comunicación en papel la Administración podrá avisarlo en ellos del envío o puesta a disposición de la notificación.
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