Artículo 29. Deporte.
Artículo 29 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.
Texto consolidado
La práctica deportiva y de actividad física en Galicia se desarrollará en términos de igualdad y sin discriminación alguna por razón de orientación sexual e identidad de género. A tal efecto, los poderes públicos colaborarán entre sí y con las asociaciones, organizaciones, colectivos y entidades, públicas y privadas.