Artículo 28. Impulso a producciones culturales.
Artículo 28 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de cultura impulsará y apoyará las producciones culturales que contemplen la realidad LGTBI y potenciará referentes positivos de la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
2. La Xunta de Galicia promoverá y apoyará la realización, por parte de los gobiernos locales, de actividades culturales para la concienciación y la normalización del hecho LGTBI, principalmente en los municipios rurales.