Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º En cada federación deportiva extremeña existirá una Junta Electoral que velará, en última instancia federativa, por la legalidad de los procesos electorales de las federaciones deportivas extremeñas, y estará compuesta por al menos tres miembros, elegidos por la Asamblea General de entre personas ajenas a los procesos electorales.
2.º La constitución, competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral Federativa se determinará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.