El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1.º En cada federación deportiva extremeña existirá una Junta Electoral que velará, en última instancia federativa, por la legalidad de los procesos electorales de las federaciones deportivas extremeñas, y estará compuesta por al menos tres miembros, elegidos por la Asamblea General de entre personas ajenas a los procesos electorales.

2.º La constitución, competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral Federativa se determinará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Más artículos de Ley 2/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.