Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
Para el desempeño de las funciones administrativas en cada federación deportiva extremeña habrá un Secretario general, que será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta del Presidente, y que, además de ejercer las funciones de Secretario de las actas y acuerdos, así como de los archivos de la federación, podrá ejercer las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, así como de las de contabilidad y tesorería, en el caso de que no existiera la figura del Tesorero.