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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo que puedan establecer sus estatutos y reglamentos, los órganos de gobierno de las federaciones deportivas extremeñas serán, en todo caso:

a) La Asamblea General, como órgano supremo de gobierno, integrada por todos o por representantes de los distintos estamentos que componen la federación, según dispongan las normas de desarrollo de la presente Ley.

b) El Presidente, que ostentará la representación legal de la federación y presidirá sus órganos supremo y ejecutivo, en su caso, y será elegido de entre los miembros de la Asamblea General por sufragio libre, directo y secreto por todos los miembros y, en su caso, por los representantes que la componen.

c) Con carácter potestativo, podrá designarse una junta directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros y un máximo de quince miembros, que serán nombrados y separados por el Presidente, y ratificados por la Asamblea General de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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