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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

Corresponde a las federaciones deportivas extremeñas el ejercicio de las funciones que estatutariamente se les atribuyan, así como de aquellas que por delegación reciban de la Comunidad Autónoma. Asimismo, bajo la coordinación y tutela de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, ejercerán las siguientes funciones:

De carácter general:

a) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva correspondiente.

b) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.

c) Ostentar la representación de la Federación Nacional correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Extremeña.

e) Colaborar con la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como en la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicas deportivas.

f) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.

De carácter particular:

i) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.

j) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.

k) Informar puntualmente a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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