Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
Serán funciones del Secretario:
a) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente por orden del Presidente, así como, las citaciones a sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo.
d) Despachar los asuntos ordinarios y aquellos otros que le fuesen encargados por el Presidente.
e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) Ejercer la coordinación técnico-administrativa de los distintos servicios del Consejo y velar por su eficacia y funcionamiento.
h) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo.
i) Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno, dentro del primer semestre de cada año.
j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.