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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

Texto consolidado

Las Comisiones de trabajo que se creen por acuerdo del Pleno, atenderán permanente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial.

El resultado de las cuestiones sometidas a las comisiones de trabajo, será elevado a la Comisión Permanente del Consejo para su debate y, en su caso, pronunciamiento por el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

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