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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

Texto consolidado

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, se sustituirá interinamente por un funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, que designe el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

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