Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, se sustituirá interinamente por un funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al grupo A, que designe el Presidente.