Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
El Secretario será nombrado por el Pleno del Consejo, mediante su aprobación por los dos tercios del mismo, a propuesta del Presidente, entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al grupo A.
De igual forma se podrá acordar su cese.