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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

Texto consolidado

El Secretario será nombrado por el Pleno del Consejo, mediante su aprobación por los dos tercios del mismo, a propuesta del Presidente, entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al grupo A.

De igual forma se podrá acordar su cese.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

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