Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
Corresponde a los Vocales:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como, expresar el sentido del mismo y los motivos que los justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.