Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
Serán funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente.
b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.
c) Ejercer la Presidencia del Consejo por delegación del Presidente.