Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
El Vicepresidente del Consejo será el Director general del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.