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Ley Vigente

Artículo 29. Devengo del Impuesto.

Artículo 29 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1991-14392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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