Artículo 30. Cuota íntegra.
Artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1991-14392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota
–
Euros
Resto Base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
167.129,45
334.252,88
668.499,75
1.336.999,51
2.673.999,01
5.347.998,03
10.695.996,06
0,00
334,26
835,63
2.506,86
8.523,36
25.904,35
71.362,33
183.670,29
167.129,45
167.123,43
334.246,87
668.499,76
1.336.999,50
2.673.999,02
5.347.998,03
En adelante
0,2
0,3
0,5
0,9
1,3
1,7
2,1
3,5
3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.#a6-8
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el punto 3 de la Resolución 1/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8543
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-8793
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 10 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021..