Artículo 28. Base liquidable.
Artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1991-14392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-18.
Texto consolidado
Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 66 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 7.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal..