Artículo 29. Extinción.
Artículo 29 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:
a) Revocación por incumplimiento de las condiciones esenciales que con tal carácter se recojan en el título.
b) Renuncia expresa del interesado.
c) Caducidad por el cese o no inicio de la actividad durante el plazo de dos años, salvo supuestos debidamente justificados.
d) Vencimiento del plazo en las autorizaciones sujetas a término.