Artículo 28. Modificación.
Artículo 28 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
1. Cualquier alteración de los presupuestos tenidos en cuenta para el otorgamiento exigirá la previa modificación de la autorización. Asimismo habrá lugar a la modificación de la autorización cuando así lo exija la adecuación a los planes o normas correspondientes.
2. Los derechos y obligaciones inherentes a toda autorización acuícola podrán ser transmitidos por actos inter vivos o mortis causa, siendo preceptiva su posterior comunicación al correspondiente cabildo insular.