Artículo 29. Naturaleza del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
Artículo 29 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino se configura como un organismo autónomo, de carácter administrativo, con autonomía económica y financiera, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones establecidas por la presente Ley o las que le sean de aplicación.
2. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino queda sometido, en lo concerniente al régimen jurídico, a las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos que la desarrollen, a su estatuto jurídico y a las demás disposiciones de derecho administrativo que le sean de aplicación.
3. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino queda adscrito al departamento competente en materia de agricultura.