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Ley Derogada

Artículo 30. Funciones del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Artículo 30 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986

Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones del Instituto Catalán de la Viña y el Vino:

a) Realizar las actuaciones que, en materia vitivinícola, determine el departamento competente en materia de agricultura.

b) Ejercer las competencias en materia de viticultura y de enología que corresponden a la Administración de la Generalidad que se le atribuyan expresamente.

c) Colaborar con los sectores económicos y sociales y con los consumidores en las materias relacionadas con la viña y el vino.

d) Realizar actuaciones sobre investigación, experimentación, difusión y análisis para la orientación y la mejora productiva de la calidad en materia de viticultura y de enología.

e) Aplicar políticas de fomento de la calidad, la vigilancia, la inspección, el control y las certificaciones de las denominaciones vitivinícolas, en los términos que señala la presente Ley.

f) Ejercer la competencia en materia sancionadora que le atribuye la presente Ley.

g) Impulsar la promoción de los vinos de calidad amparados por una denominación de origen o una indicación geográfica, tanto en el mercado interior como en los mercados internacionales.

h) Velar por la trazabilidad de los productos vitivinícolas.

i) Proponer la autorización, la modificación, la suspensión o la revocación de los consejos reguladores, y emitir informes con respecto a estos procedimientos.

j) Impartir cursos a los consumidores sobre el conocimiento y el buen uso de los vinos, así como organizar cursos de especialización y de reciclaje de técnicos y profesionales en materia de viticultura y de enología, y colaborar con las universidades y otros centros de investigación.

k) Actuar como órgano de coordinación y asesoramiento de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas vitivinícolas.

l) Ejercer el control de la calidad de los vinos amparados por la denominación de origen.

m) Las otras que le encomiende el departamento competente en materia de agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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