Artículo 28. Prescripción y caducidad.
Artículo 28 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. El plazo máximo para incoar los expedientes y sancionar es de seis meses a contar desde la iniciación del expediente hasta la notificación de la resolución de la sanción.