Artículo 29. Clubes deportivos elementales.
Artículo 29 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. La constitución de club deportivo elemental dará derecho a obtener un certificado de identidad deportiva, en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se determinen.
El certificado de identidad deportiva es el documento acreditativo de la constitución de un club deportivo elemental y de su reconocimiento como tal por la Comunidad de Madrid y tiene como finalidad la acreditación del mismo ante la organización deportiva, tanto pública como privada.
2. Para la constitución de estos clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en el que figure, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación.
b) La voluntad de constituir el club, finalidad y nombre del mismo.
c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
d) El expreso sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, a las que rijan la modalidad de la Federación respectiva.
3. Los clubes deportivos a los que se refiere el presente artículo podrán establecer sus normas internas de funcionamiento que deberán respetar los principios democráticos y representativos. En su defecto, se aplicarán con carácter supletorio la presente Ley y sus normas de desarrollo.