Artículo 28. Disposiciones comunes.
Artículo 28 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
2. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación a que se refiere el apartado anterior.
3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.