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Ley Vigente

Artículo 28. Disposiciones comunes.

Artículo 28 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

1. Todos los clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

2. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación a que se refiere el apartado anterior.

3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

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