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Ley Derogada

Artículo 29. No escolarización, absentismo y abandono escolar.

Artículo 29 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Generalitat debe velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar la no escolarización, el absentismo y el abandono escolar.

2. La Conselleria competente en materia de educación de La Generalitat promoverá, junto con la Administración Local, la elaboración de un plan marco contra la desescolarización, el absentismo y el abandono escolar, cuya ejecución y seguimiento corresponderá a la Administración Local.

3. Dicho plan recogerá actuaciones en materia de prevención del absentismo escolar, de escolarización de menores absentistas y de seguimiento y apoyo escolar del alumnado con riesgo de absentismo o abandono escolar.

4. Los servicios psicopedagógicos escolar, gabinetes municipales y departamentos de orientación escolar, ejercerán en esta materia la labor de intervención social y psicológica que el menor pueda requerir. A tal fin se impulsará la creación de nuevos servicios, así como la incorporación de educadores para implementar los programas de prevención del riesgo psicosocial dirigidos sobretodo al alumnado adolescente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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