Artículo 29. No escolarización, absentismo y abandono escolar.
Artículo 29 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Generalitat debe velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar la no escolarización, el absentismo y el abandono escolar.
2. La Conselleria competente en materia de educación de La Generalitat promoverá, junto con la Administración Local, la elaboración de un plan marco contra la desescolarización, el absentismo y el abandono escolar, cuya ejecución y seguimiento corresponderá a la Administración Local.
3. Dicho plan recogerá actuaciones en materia de prevención del absentismo escolar, de escolarización de menores absentistas y de seguimiento y apoyo escolar del alumnado con riesgo de absentismo o abandono escolar.
4. Los servicios psicopedagógicos escolar, gabinetes municipales y departamentos de orientación escolar, ejercerán en esta materia la labor de intervención social y psicológica que el menor pueda requerir. A tal fin se impulsará la creación de nuevos servicios, así como la incorporación de educadores para implementar los programas de prevención del riesgo psicosocial dirigidos sobretodo al alumnado adolescente.