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Ley Derogada

Artículo 28. Menores internados en centros de reeducación.

Artículo 28 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Conselleria competente en materia educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho de los menores internados en los centros de reeducación a recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente le corresponda.

A tal efecto, cuando el menor no pueda asistir a los centros docentes de la zona a causa del régimen de internamiento impuesto, la Conselleria competente arbitrará los medios necesarios para que pueda recibir la enseñanza correspondiente en el centro de internamiento.

2. Los certificados y diplomas de estudio, expediente académico y libros de escolaridad no han de indicar, en ningún caso, que se han tramitado o conseguido en un centro para menores infractores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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