Artículo 27. Menores en situación de acogimiento residencial o familiar.
Artículo 27 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El menor en situación de acogimiento residencial tendrá un derecho preferente a la escolarización en el centro escolar más adecuado a sus circunstancias personales, y en todo caso al más próximo a su centro de atención residencial.
2. El menor en situación de acogimiento familiar en familia educadora, tendrá un derecho prioritario a la escolarización en el centro escolar más adecuado, teniendo en cuenta el centro donde estén escolarizados los hijos de los acogedores o la proximidad del domicilio familiar o laboral de los mismos.
3. Asimismo, la entidad pública competente en materia de educación garantizará en los centros de recepción y en los centros de acogida residencial de menores con carácter de formación especial o terapéutica, la prestación de la enseñanza obligatoria dentro del propio establecimiento residencial.