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Ley Derogada

Artículo 30. Unidades educativo-terapéuticas.

Artículo 30 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para atender a menores con conductas inadaptadas, con discapacidades psíquicas e intelectuales, con grave dificultad de integrarse en el contexto escolar, se crearán unidades educativo-terapéuticas que los atenderán desde una perspectiva integradora, planificando siempre su intervención bajo dos premisas:

1. La incorporación del menor a su grupo natural o unidad de referencia.

2. La atención adecuada para cada caso que implique actuaciones técnico-profesionales específicas y el seguimiento de la evolución de cada uno de los menores, tanto en el trabajo específico como en la dinámica de integración a su grupo natural y siempre en coordinación con su familia o tutores legales.

Para desarrollar estas acciones se hace necesaria la intervención de las Consellerias competentes en materia de educación y sanidad, y bajo la dirección de la Conselleria competente en materia de educación, y disponer de los medios de ayuda de carácter especializado, de apoyo sociopedagógico y de atención psicoterapéutica.

3. Se crea la Unidad del Niño Internacional, en la que se coordinarán todas las actuaciones necesarias para conseguir una efectiva integración en el ámbito de la prevención sanitaria, la educativa y la social de los niños y los adolescentes de adopción internacional o de inmigración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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