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Ley Vigente

Artículo 29. La Red de Información Juvenil de Castilla y León.

Artículo 29 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

1. Para asegurar la correcta canalización de la información juvenil, en el ámbito territorial de Castilla y León se establece la Red de Información Juvenil, que estará integrada, al menos por centros, puntos y antenas de información juvenil junto con otros servicios que en esta materia pudieran establecerse reglamentariamente. Los servicios de información juvenil podrán depender de:

a) La Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Las Corporaciones Locales.

c) Otras Entidades Públicas.

d) Entidades Privadas.

Así mismo, el Consejo de la Juventud de Castilla y León estará representado en dicha Red.

2. La Red de Información Juvenil de Castilla y León contará con una estructura coordinada desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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