Artículo 28. Concepto y principios de la información juvenil.
Artículo 28 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. Se entiende por información juvenil, a efectos de la presente Ley, la actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de la información, así como la orientación y asesoramiento prestado a los jóvenes en los servicios de información juvenil cuya estructura territorial y atribuciones se desarrollarán reglamentariamente, siendo el fin de los mismos poner a su alcance los elementos necesarios para mejorar la toma de decisiones en ámbitos determinantes de su vida y posibilitar que sean ciudadanos activos de la sociedad.
2. La información juvenil se basará en los principios que reglamentariamente se determinen y tendrán por base aquellos otros generados por los órganos competentes de ámbito estatal o europeo en materia de información juvenil.