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Ley Vigente

Artículo 27. Funciones de las Corporaciones Locales en materia de formación juvenil.

Artículo 27 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes tendrán las siguientes funciones en materia de formación juvenil:

a) Crear y mantener una escuela de animación juvenil y tiempo libre que canalice la formación juvenil de su ámbito territorial.

b) Reconocer y revocar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa autonómica.

c) Inspeccionar y realizar tareas de seguimiento a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas por la propia corporación local, a efectos exclusivos de la posible revocación de las mismas.

d) Realizar tareas informativas, administrativas, formativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.

e) Desarrollar actividades formativas en su ámbito de intervención atendiendo a los criterios de coordinación establecidos por la Red de Formación Juvenil de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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