Artículo 26. Funciones de la Administración Autonómica.
Artículo 26 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León tendrá las siguientes funciones en materia de formación juvenil:
a) Regular, coordinar y representar la Red de Formación Juvenil de Castilla y León.
b) Reconocer y revocar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de ámbito autonómico.
c) Registrar e inspeccionar las escuelas de animación juvenil y tiempo libre.
d) Realizar tareas informativas, administrativas, formativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen.