Artículo 29. Sustancias y comportamientos adictivos.
Artículo 29 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. No está permitido vender, suministrar ni consumir productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina o cualquier otra sustancia adictiva, en los espacios interiores o exteriores de las instalaciones infantiles y juveniles.
2. Tampoco está permitido vender, suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones destinadas al tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula esta ley.
3. En ninguna instalación destinada a la infancia y la juventud regulada en esta ley está permitida la organización o la oferta de acontecimientos o promociones que favorezcan el consumo de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia adictiva, así como la organización, la oferta o la promoción de apuestas deportivas y similares.
4. Igualmente, están prohibidos la realización o el fomento de comportamientos adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un patrón adictivo.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.