Artículo 28. Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
Artículo 28 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. Cada consejo insular tiene que gestionar un censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de ámbito insular como instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad, en el cual se tienen que inscribir de oficio todas aquellas instalaciones que hayan presentado la declaración responsable correspondiente.
2. A su vez, la consejería competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears tiene que crear el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de ámbito autonómico, en el cual se tienen que inscribir todas las instalaciones que previamente estén inscritas en los censos de los consejos insulares.
3. Estos censos son públicos y los datos básicos de cada instalación tienen que estar disponibles y actualizadas en las webs de los consejos insulares y de la consejería competente en materia de tiempo libre educativo, respetando lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.