Artículo 29. El director o la directora.
Artículo 29 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
1. Corresponde al director o la directora del Instituto, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés del Agua para la ejecución de las competencias que en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración tiene atribuidas, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección -del que ostentará la vicepresidencia-, la dirección del personal del Instituto, y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta ley.
2. Igualmente, corresponde al director o a la directora, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección y coordinación de los trabajos derivados de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón y la presidencia de la misma, caso de que exista delegación del Presidente.
3. Las funciones del director o la directora se podrán desarrollar reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.