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Ley Vigente

Artículo 28. La presidencia.

Artículo 28 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

1. La presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) La representación legal del Instituto.

b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto.

c) La presidencia del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.

d) La convocatoria y dirección de las sesiones de los órganos colegiados del Instituto, sin perjuicio de la facultad de delegar esta función en el director del Instituto.

e) El ejercicio de las competencias propias del órgano de contratación en la celebración de contratos administrativos, sin perjuicio de la posible delegación y desconcentración de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.

f) La celebración de contratos privados como representante legal del Instituto.

g) Las demás funciones que le sean atribuidas por esta ley.

2. La presidencia resolverá los empates que puedan producirse mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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