Artículo 29. Derecho al reembolso de las participaciones sociales.
Artículo 29 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.
Texto consolidado
1. El socio podrá exigir el reembolso de las participaciones sociales que le pertenezcan y cuya titularidad no le venga exigida por los estatutos por razón de una garantía en vigor otorgada por la sociedad.
2. El reembolso deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, salvo que los estatutos dispongan un plazo superior, que no podrá exceder de un año.
3. El importe del reembolso no podrá exceder del valor real de las participaciones aportadas ni de su valor nominal. La eventual plusvalía pertenecerá a las reservas de la sociedad, sobre las cuales no tiene derecho alguno el socio que obtiene el reembolso.
4. El socio que se separa responderá por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las deudas contraídas por la sociedad con anterioridad a la fecha del reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas.