Artículo 30. Las participaciones sociales afectas a una garantía otorgada y no extinguida.
Artículo 30 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.
Texto consolidado
1. La sociedad de garantía recíproca tendrá la preferencia reconocida en artículo 1.922, 2., del Código Civil, sobre las participaciones sociales afectadas a una garantía otorgada por aquélla, mientras esa garantía se mantenga en vigor.
2. La preferencia a que se refiere el apartado anterior no afectará a los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre otras participaciones no afectas a garantías en vigor.